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Código Procesal Penal Artículo 309 sexies Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 309 sexies.

Obtención remota de datos de dispositivos informáticos.

1. Presupuestos. El Juez de Garantías podrá ordenar a pedido del fiscal, que la obtención de datos prevista en el artículo 309 quater se realice de forma remota y sin el conocimiento del titular o usuario del dispositivo o sistema que es objeto de investigación, mediante la utilización de programas informáticos u otros mecanismos tecnológicos, siempre que la orden se emita en el marco de la investigación de un delito concreto de especial gravedad y existan motivos suficientes que acrediten que los datos necesarios para la investigación no pueden ser obtenidos de una forma menos gravosa para los derechos del imputado, o que el éxito de la investigación esté seriamente dificultado sin recurrir a este medio de investigación excepcional.

El Juez de Garantías podrá autorizar también esta medida, siempre justificando la proporcionalidad de la autorización, en aquellos casos en los que el delito se cometa a través de medios informáticos que tornen imposible otra forma de investigación.

Cuando resulte necesario para la ejecución de la medida, a pedido del Fiscal, el Juez de Garantías podrá ordenar la colaboración de las empresas proveedoras de servicios de Internet o de comunicaciones o de terceras personas que tengan conocimientos especiales sobre las medidas de seguridad o el funcionamiento del sistema informático que es objeto de la medida. La orden no será aplicable a personas que puedan resultar imputadas o que estén alcanzadas por la dispensa de declarar como testigos por motivos de parentesco, amistad o estado.

Rigen en cuanto son aplicables todos, los límites y garantías referidos al secuestro de cosas, documentos privados y correspondencia epistolar.

2. Orden judicial. La orden judicial deberá precisar:

a) La individualización de los dispositivos o sistemas informáticos que serán objeto de la medida.

b) Una descripción del objetivo concreto de la medida y los datos informáticos que se procura obtener.

c) Fundamentación sobre la gravedad del delito y las razones tecnológicas que justifican la necesidad y proporcionalidad de la utilización.

d) En la medida en que sea posible al momento de emitir la orden, los programas u otros mecanismos técnicos que se utilizaran para la ejecución. Si este dato se conociera con posterioridad deberá ser comunicado al Juez de Garantías de manera inmediata.

e) La autoridad encargada de la ejecución.

f) El plazo máximo autorizado para su ejecución procurando que la medida se realice en el menor tiempo posible, estimado en el caso concreto.

3. Límites. La utilización de estos mecanismos deberá limitarse estrictamente al objetivo y tiempo autorizado judicialmente. El Juez de Garantías deberá controlar periódicamente su ejecución y ordenar su cese apenas se cumplan con los objetivos de la orden, asegurando que se retiren del dispositivo o sistema cualquier programa o mecanismo tecnológico que se hubiera utilizado para su realización.

No podrán ser incorporados al proceso datos obtenidos en exceso de la orden judicial que autorizó la medida.

4. Extensión. Cuando los agentes que lleven a cabo el registro remoto tengan razones para creer que los datos buscados están almacenados en otro sistema informático o en una parte de éste, pondrán este hecho en conocimiento del Fiscal quien solicitará al Juez de Garantías que autorice una ampliación de los términos del registro, conforme a lo previsto en el apartado 5 del presente artículo.

5. Comunicación. El Fiscal deberá poner en conocimiento la realización de la medida y sus resultados a la persona física o jurídica titular del dispositivo o sistema informático que haya sido objeto del acceso remoto y al imputado y su defensor, lo antes que resulte posible sin entorpecer los resultados de la investigación y siempre dentro de un plazo máximo de seis (6) meses desde su realización.

Provincia de Salta Artículo 309 sexies Código Procesal Penal
Artículo 1 ...309 ter 309 quater 309 sexies 310 311 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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